quelquesprécisions sur la migracion et les coûts d'installation:
LEY DE MIGRACIONES
Ley 25.871
capitulo II
ARTICULO 15. - Los extranjeros que sean admitidos en el país como "residentes permanentes" podrán introducir sus efectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.